Estatutos La Orden Sepulcrista se regía por sus propios Estatutos o Assises de los que han llegado hasta nuestros días la copia que en el año 1149 mandó realizar el rey francés Luis VII, para que sirviera de norma para la Cofradía de la Orden del Santo Sepulcro que, al ejemplo de esta Orden, constituyó en Francia y para la que redactó unos Assises o Estatutos similares a los que la Orden tenía desde su fundación.
En este documento se establece que Godofredo de Bouillon se reservó para sí el Maestrazgo de la Orden que, a su muerte, pasaría a los Reyes Latinos de Jerusalén.
En el mismo se establecen dos categorías de miembros de la Orden: Miles (Caballeros) y Presbyteri (Canónigos), además de mencionar a los Viatores (Peregrinos). Se recoge que los reyes delegaban su mando en un Tenente, y se desarrollan las obligaciones que tenían los Caballeros, “proteger con las armas, combatir y hacer la guerra” , y los Canónigos, “rezar y celebrar los oficios divinos en la Iglesia del Santo Sepulcro”.
En consecuencia, la Orden mantuvo una guarnición en Jerusalén, mientras esta ciudad estuvo en manos de los cristianos. Las Crónicas nos hablan de los Caballeros que hacían guardia permanente ante el Santo Sepulcro y de los Custodios o Guardias armados auxiliares que, en número de quinientos, debían proveer al ejército de los reyes de Jerusalén, así como de su participación en numerosas batallas. La pérdida de la ciudad a manos de Saladino y la destrucción del Reino Latino la privarían de su carácter guerrero y, al igual que las otras Órdenes, tendría que luchar por su supervivencia adaptándose a las nuevas circunstancias.
Los Caballeros del Santo Sepulcro fueron los más afectados por la pérdida de Jerusalén, pues hubieron de abandonar la guardia que hacían en los Santos Lugares sin tener otra base a donde replegarse. A diferencia de lo que ocurría con los templarios y hospitalarios, las fortalezas Sepulcristas estaban todas en la ciudad santa y al perderse ésta hubieron de abandonar todas sus residencias y establecimientos.